Ley 147-2016 Preguntas y Respuestas

Actualizado al 22 de noviembre de 206

Ley 147-2016, Sección 11, Estampillas:

Todo ingeniero licenciado o agrimensor licenciado adherirá a todo servicio profesional, plano, documento o certificación, una estampilla física o digital, o ambas, que el Colegio adoptará y expedirá por valor de cinco dólares ($5), en el caso de que dicho plano, documento o certificación comprenda una obra o servicio profesional cuyo valor no exceda de novecientos noventa y nueve dólares ($999), si excede de novecientos noventa y nueve dólares ($999) se adherirán estampillas adicionales a razón de un dólar ($1) por cada mil dólares ($1,000) o fracción; disponiéndose que en el caso de obras será el costo de construcción; disponiéndose, además, que si dichos servicios profesionales, planos, documentos, certificaciones u otros trabajos de ingeniería o agrimensura fueren para obras públicas y estuvieren confeccionados por ingenieros licenciados o agrimensores licenciados que sean empleados públicos de cualquier municipio, departamento u organismo análogo del Gobierno de Puerto Rico, no vendrán obligados a adherir dichas estampillas del Colegio a los documentos mencionados, entendiéndose que no se considerarán como empleados públicos a los efectos de esta exención aquellos ingenieros licenciados y agrimensores licenciados que en la confección de planos, proyectos y especificaciones de obras públicas actúen como profesionales particulares, asesores o consultores que se dediquen al ejercicio independiente de la profesión cuya compensación sea pagada a base de honorarios; y disponiéndose, también, que ningún departamento del Gobierno, ningún tribunal de justicia de Puerto Rico, la Comisión de Servicio Público o cualquier otro organismo aprobará o considerará válidos los planos, documentos o certificaciones de trabajos de ingeniería que no tengan adheridas las correspondientes estampillas del Colegio. En toda obra pública en cuyos planos, proyecto o especificaciones no se hayan adherido las estampillas del Colegio, que se lleve a cabo por subasta en cualquier departamento, negociado o agencia del Gobierno Estatal, municipal o en cualquier agencia, autoridad o entidad estatal o municipal se cancelarán las estampillas correspondientes del Colegio al firmar el contrato de acuerdo con la tarifa indicada en esta Sección, y por la presente se autoriza y ordena al jefe o funcionario responsable de cada departamento, negociado, agencia, autoridad, corporación o entidad del Gobierno Estatal o municipal, que exija del contratista la cancelación de las estampillas correspondientes, según lo dispuesto. Toda certificación de proyecto nuevo o existente, incluyendo las certificaciones de servicios básicos o utilidades, entre otras, podrán ser firmadas por un ingeniero licenciado. Las cantidades recaudadas por estos conceptos ingresarán en los fondos del Colegio para su uso.

Fundamento: “Todo ingeniero licenciado o agrimensor licenciado adherirá a todo servicio profesional, plano, documento o certificación, una estampilla física o digital, o ambas”

Excepciones: “Trabajos de ingeniería o agrimensura fueren para obras públicas y estuvieren confeccionados por ingenieros licenciados o agrimensores licenciados que sean empleados públicos…”


Preguntas y respuestas

¿Cuándo entra en vigor la enmienda?
Artículo 14. Vigencia: “Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.” La ley fue aprobada el 9 de agosto de 2016, por lo cual ya está en vigor.
La Ley habla de Servicios Profesionales, Planos, Documentos o Certificaciones, ¿Cómo se definen estos?
Se definirán de la siguiene forma:
1) Planos: Aquellos para proyectos de construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de edificios o estructuras, desarrollos preliminares, anteproyectos, obras de urbanizaciones, inscripción, régimen de propiedad horizontal, lotificación y lotificaciones simples. También se considerarán aqué cualquier otro tipo de plano realizado por un ingeniero licenciado o agrimensor licenciado.
2) Documentos: Todo escrito de naturaleza técnica que requiera los conocimientos especiales o de naturaleza creadora o investigativa de afinidad con el ejercicio de la ingeniería o la agrimensura. Ejemplos de documentos pueden ser (sin limitarse a): Documentos de Evaluación o Impacto Ambiental, Documentos de Análisis o Diseño, Planes de Cumplimiento de toda disciplina técnica, Planes de Desarrollo, Planes de Control de Calidad, Planes de Seguridad y Salud, Planes de Desalojo, Planes de Reciclaje, Informes de Inspecciones, Memoriales Explicativos, Auditorías Técnicas, Informes del Desarrollo de Trabajos, etc. Trabajos individuales no técnicos, tales como: correspondencia, agendas, minutas, actas, transcripciones y cualquier otro tipo de gestión administrativa o clerical, no conllevará la cancelación de estampillas por separado.
3) Certificaciones: Aquellos formularios o escritos que denoten una validación del trabajo realizado o supervisado por el profesional, excepto que si se trata de una certificación requerida para un Documento, según antes definido, la cancelación para el documento se considerará en cumplimiento con el requisito cancelación. También, se incluyen aquí las certificaciones de cumplimiento con códigos y estándares de los trabajos, equipos o sistemas evaluados cuando tales certificados sean requeridos para autorizar el uso de tales equipos o sistemas. Se incluyen (pero no se limitan a): certificaciones de sistemas de prevención de incendios, instalación de sistemas, instalaciones eléctricas, calderas, recipientes a presión, ascensores, escaleras mecánicas, equipos de energía renovable, conformidad con códigos, no existencia de asbesto o plomo, susceptibilidad a inundaciones, servicios básicos o utilidades, etc. No se está hablendo aquí de la certificación profesional de los trabajos, lo cual es algo que debe existir en todos los trabajos profesionales.
4) Servicios Profesionales: Todos los trabajos en el ejercicio profesional del ingeniero licenciado o agrimensor licenciado que sean de término continuo o intermitente y cuyo producto interino o final no sean Planos, Documentos o Certificaciones consistentes con lo descrito anteriormente. Por ejemplo, los servicios profesionales de superintendencia, supervisión o de gerencia de proyectos incluyen la confección de numerosos escritos como cartas, memorandos, presupuestos, programas de trabajo, progreso, etc. Consideramos este cúmulo de trabajos profesionales diversos como un servicio agrupado por el cual el profesional puede decidir cancelar estampillas con su facturación periódica por tales servicios.
En el caso de las solicitudes de permiso (ej. Permiso de Construcción) que a la fecha cancelan $1 en sellos del CIAPR por cada $1,000 del estimado de costo total del proyecto, ¿estarán las agencias cambiando esto a $5 en sellos por los primeros $999 y $1 en sellos por cada $1,000 adicionales?
Las agencias deberán comenzar a enmendar sus reglamentos y procedimientos para estar en conformidad con la Ley. El CIAPR está trabajando en este proceso y haciendo las gestiones de orientación necesaria. Sin embargo, el profesional puede de inmediato cumplir con lo dispuesto en la Ley y cancelar conforme a las nuevas disposiciones económicas en vista de que están por encima de lo vigente.

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