Comunidad

El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) fue fundado en el 1938 mediante la Ley Núm. 319, a los fines de velar por el interés público y servir de asesores al Gobierno en asuntos tecnológicos, adoptar e implantar cánones de ética profesional y defender los intereses de los profesionales de la ingeniería, agrimensura y arquitectura.  En agosto de 1980, se enmendó la Ley que dio origen al CIAPR, mediante la Ley Núm. 12, y como consecuencia se separó la profesión de Arquitectura del Colegio.  El CIAPR agrupa a ingenieros y agrimensores licenciados o certificados por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, quienes para ejercer como tales, deben pertenecer al Colegio.  Esta prestigiosa institución, incide significativamente en el quehacer y progreso socio-económico de Puerto Rico, y tiene una importante responsabilidad social.  Cada una de las profesiones que representa, ejerce esa responsabilidad con gran dinamismo, virtud que caracteriza a los ingenieros y agrimensores.  En cumplimiento con su responsabilidad, el CIAPR ha colaborado estrechamente con las principales agencias públicas y privadas en aras de fortalecer la infraestructura en Puerto Rico.  Es una entidad jurídica o corporación cuasi pública con existencia perpetua, que está compuesta por todos los ingenieros y agrimensores admitidos a ejercer dichas profesiones en el ELA de Puerto Rico.

El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico está compuesto por la Asamblea General, la Junta de Gobierno, los Capítulos y los Institutos.  La Asamblea General es el órgano máximo deliberante y autoridad máxima del Colegio y está integrada por todos sus miembros.  La Junta de Gobierno se compone de 23 miembros en propiedad. Los diez y nueve (19) componentes serán representados en la Junta de Gobierno por sus Presidentes de los cuales diez (10) serán de los Capítulos ubicados en Puerto Rico, ocho (8) de los Institutos y el Presidente del Capítulo del Exterior con Sede en Florida, EUA, en representación de todos los capítulos especiales o núcleos de colegiados residentes fuera de Puerto Rico o un (1) alterno residente en Puerto Rico quien sera miembro del Capítulo del Exterior, el Presidente del Colegio, el Vicepresidente por los Agrimensores, y el Vicepresidente por los Ingenieros.

Los Capítulos e Institutos son responsables de velar por el cumplimiento de los fines del Colegio, de sus Reglamentos y de los Cánones de Ética Profesional; así como de promover el intercambio profesional, social y cultural de los colegiados y mantener la armonía y fraternidad entre los mismos.  Además los Institutos son responsables de pronunciarse en asunto de interés público y privado que sean de su competencia profesional.  Asesoran al Estado y a la Junta de Gobierno en su campo profesional.  Son los fines de la Institución:

  • Velar por los intereses y bienestar de la comunidad puertorriqueña
  • Salvaguardar y proteger los derechos de sus miembros en lo relativo al ejercicio de sus profesiones
  • Promover el progreso de la cultura, la ciencia, y la tecnología, especialmente en lo relativo a la ingeniería y la agrimensura
  • Pronunciarse en torno a cuestiones de interés público en aquellos asuntos que le conciernen
  • Promover el embellecimiento y mejoramiento ambiental de la comunidad puertorriqueña

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