La Ley 173 del 12 de agosto de 1988 permitió que aquellos ingenieros licenciados capacitados para ejercer la Agrimensura, pudieran continuar practicándola bajo su licencia de ingeniero. La Junta Examinadora estableció un Registro Permanente en el cual debían inscribirse los ingenieros en tales circunstancias dentro de un (1) año a partir de la fecha en que entró en vigor esta disposición. Transcurrido este término, sólo podrían practicar la Agrimensura en Puerto Rico los ingenieros así registrados y los profesionales que posean una licencia de Agrimensura.
En el 1997 se enmienda la Ley 173 para facultar a la Junta Examinadora a establecer aquellos requisitos de educación profesional continuada que estime necesaria para la renovación de licencias o certificados.
Todos los ingenieros que están inscritos en el Registro (RPA) necesitan completar los requisitos de educación continuada en Ingeniería y en Agrimensura para poder practicar ambas profesiones.
Si completó los requisitos de Ingeniería y no completó los requisitos de Agrimensura, no puede hacer trabajos de agrimensura.
Hacemos esta aclaración debido a las quejas recibidas de muchas oficinas de permisos que están recibiendo radicaciones de proyectos de Agrimensura por ingenieros sin mostrar evidencia de que están en el Registro.
En su certificado de renovación tiene que aparecer RPA. Si usted cumplió con todos los requisitos y no le aparece RPA, solicítele a la Junta un nuevo certificado.
Ayudemos a las oficinas de permisos a acelerar la expedición de permisos y a evitar la práctica ilegal de la Agrimensura.