Clasificaciones Profesionales

Tipos de práctica profesional: (Ley 173-1988)

Ingeniero o Agrimensor Licenciado

Profesional (Ingeniero o Agrimensor) que puede ejercer su profesión sin limitación alguna en sus respectivos ámbitos de práctica. Que posea una Licencia vigente expedida por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico que le autorice a ejercer su profesión y que es miembro activo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.

Ingeniero o Agrimensor Asociado

Profesional (Ingeniero o Agrimensor) autorizado a practicar su profesión de manera limitada. Que posea un certificado como profesional Asociado expedido por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico que le autorice a ejercer como tal y que es miembro activo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. Esto es, solamente podrán prestar sus servicios profesionales y de supervisión como parte de sus labores, dentro de un marco institucional privado o gubernamental, donde no tengan responsabilidad significativa por servicios profesionales prestados directamente al público. Podrán supervisar el trabajo de Ingenieros en Entrenamiento. No podrán prestar servicios de certificación de planos, diseños, mediciones o directamente al público ni ejercer funciones reservadas a profesionales Licenciados.

Ingeniero o Agrimensor en Entrenamiento

Profesional (Ingeniero o Agrimensor) autorizado a practicar su profesión de manera limitada, bajo la supervisión directa de un profesional licenciado. Que posea un certificado como profesional en Entrenamiento expedido por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico que le autorice a ejercer como tal y que es miembro activo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. No podrán prestar servicios de certificación de planos, diseños, mediciones o asumir responsabilidad primaria por los mismos.

Tipos de colegiación (Reglamento del CIAPR):

Colegiado en Propiedad

Todo colegiado licenciado o en entrenamiento que se haya colegiado antes del 1 de septiembre de 2006. Pagará su cuota de colegiación completa y puede ocupar cualquier cargo electivo dentro del Colegio.

Colegiado Asociado

Todo colegiado en entrenamiento que se colegió después del 1 de septiembre de 2006 pagará una cuota reducida y no puede ser presidente de ningún Componente ni representar a su Componente ante la Junta de Gobierno mientras tenga este estatus. Al amparo de las leyes que regulan ambas profesiones, se fomenta la ética de los profesionales que las practican, el mejoramiento profesional a través de programas de Educación Continua, la incursión en el proceso de globalización proyectándose hacia el futuro mancomunadamente y ampliando las fronteras del conocimiento científico y tecnológico. La Junta Examinadora de Ingenieros Agrimensores es el organismo facultado por ley para ofrecer, en coordinación con el National Council of Examiners for Engineering and Surveying (N.C.E.E.S.), exámenes de reválida o capacitación y expedir licencias o certificados que permiten ejercer las profesiones de Ingeniería y Agrimensura en Puerto Rico con reciprocidad en algunos de los Estados de la nación americada.

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