El CIAPR tiene su propio Tribunal Disciplinario y de Ética Profesional con el propósito de mantener la integridad profesional entre sus miembros. Los miembros de la Junta de Directores y de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrim ensores de Puerto Rico, no podrán ser partes de dicho Tribunal.
El Tribunal atiende las querellas formales presentadas en contra de Ingenieros o Agrimensores colegiados debido a violaciones de Cánones de Ética que rigen el comportamiento profesional de sus miembros. El Tribunal Disciplinario, durante el transcurso de la ejecución de sus funciones, tiene la facultad para imponer las sanciones disciplinarias que estime pertinente, a los profesionales incursos en violaciones éticas. Las sanciones disciplinarias pueden incluir: amonestaciones, reprimenda verbal o escrita, suspensión de colegiación (durante el cual se prohíbe la práctica de su profesión) por un período de tiempo fijo o indefinido o sanciones económicas.
Personal | Cargo |
Ing. Louis M. Lozada Sorcia | Presidente |
Agrim. Wilfredo Flores Rivera | |
Ing. Drianfel Vázquez Torres | |
Ing. Jermaine R. Williams Fargas | |
Ing. Mayra I. Rosa Pagán | |
Ing. Luis F. Merle Ramírez | |
Ing. Carlos E. Ceinos Ocasio | |