R E G L A M E N T O
COLEGIO DE INGENIEROS Y
AGRIMENSORES DE PUERTO RICO
ENMENDADO EN LA ASAMBLEA GENERAL
DEL 07 DE AGOSTO DE 2004
I N D I C E
DEL COLEGIO Y SUS MIEMBROS
Capítulo I Del Colegio
Capítulo II De sus Miembros
DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO
Capítulo III De los Componentes del Colegio
Capítulo IV De la Asamblea General
Capítulo V De la Junta de Gobierno y su Comité Ejecutivo
Capítulo VI De los Institutos y sus Directivas
Capítulo VII De los Capítulos, Capítulos Especiales o Núcleos
De Colegiados Fuera de Puerto Rico y sus Directivas
Capítulo VIII Tribunal Disciplinario y de Ética Profesional
Capítulo IX De las Comisiones del Colegio
Capítulo X Del Orden Económico
Capítulo XI Del Director Ejecutivo
DE LAS ELECCIONES
Capítulo XII Disposiciones Generales
Capítulo XIII De las Elecciones de Directivas de Institutos,
Capítulos y sus Delegados
Capítulo XIV Elecciones para Presidente y Vicepresidentes
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo XV De las Enmiendas al Reglamento
Capítulo XVI Del Orden Parlamentario
Capítulo XVII Cláusula Transitoria
CAPITULO I
DEL COLEGIO
NOMBRE Y DOMICILIO:
ARTÍCULO 1 - Esta institución se denominará, conforme a la ley de su creación, Ley Número 319 del 15 de mayo de 1938, según enmendada, "COLEGIO DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES DE PUERTO RICO", y tendrá su domicilio legal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
FINES:
ARTÍCULO 2 - El Colegio tendrá como fines principales los siguientes:
a) Fomentar el bienestar de la comunidad;
b) Contribuir al adelanto y defensa de las profesiones de ingeniería y agrimensura; y;
c) Propender al mejoramiento del ejercicio profesional y al bienestar de sus miembros.
FACULTADES Y DEBERES:
ARTICULO 3 - Conforme a los fines anteriormente señalados y a las facultades y derechos conferidos por ley, corresponde a este Colegio:
a) Velar por los intereses y bienestar de la comunidad puertorriqueña;
b) Salvaguardar y proteger los derechos de sus miembros en todo lo que se refiere al ejercicio de su profesión;
c) Colaborar con la Asamblea Legislativa y las Agencias de Gobierno en lo relativo a la reglamentación del ejercicio de la ingeniería y de la agrimensura;
d) Promover y establecer relaciones con instituciones profesionales, nacionales y extranjeras, que persigan fines similares;
e) Asesorar al Estado en asuntos de su competencia;
f) Promulgar y poner en vigor Cánones de Ética Profesional;
g) Promover el progreso de la cultura, la ciencia y la tecnología, especialmente en lo relativo a la ingeniería, a la agrimensura y a las artes e industrias auxiliares;
h) Promover el embellecimiento y mejoramiento ambiental de la comunidad puertorriqueña;
i) Pronunciarse en torno a cuestiones de interés público en aquellos asuntos que se consideren de su competencia;
j) Mantener vivo en sus miembros el espíritu de superación profesional por medio de programas de préstamos educacionales, de educación continua y otros de igual propósito;
k) Reconocer, mediante las distinciones que establezcan la Asamblea General o la Junta de Gobierno, la actuación profesional destacada o meritoria y la colaboración eficaz de los colegiados para la institución;
l) Promover normas de excelencia en la práctica de las profesiones y en la utilización de medios justos y razonables para la determinación del cobro de honorarios profesionales;
m) Colaborar con las instituciones universitarias y tecnológicas del país hacia el adelanto de la educación superior mediante programas de asistencia económica a estudiantes meritorios y por otros medios;
n) Velar por el bienestar de sus miembros y sus deudos mediante el establecimiento de un sistema de beneficios por muerte, incapacidad, retiro y montepío;
o) Fortalecer el espíritu de colegiación, estimular el desarrollo de una amplia y firme conciencia profesional y establecer las más estrechas relaciones interprofesionales entre los colegiados;
p) Abstenerse de asumir posiciones de carácter político partidista;
q) Adoptar un medio rápido, eficaz, justo y razonable para la ventilación de querellas radicadas contra sus miembros;
r) Propulsar medidas y gestiones encaminadas a evitar la práctica ilegal de nuestras profesiones e interponer las acciones administrativas o judiciales que correspondan;
s) Instrumentar sus programas de servicio a la comunidad y a las profesiones mediante la creación de la Fundación Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, la que funcionará como una corporación de fines no pecuniarios, conforme a los términos del Inciso (1) de la Sección 2 de la Ley 319, según enmendada;
t) Establecer capítulos especiales o núcleos de colegiados residentes fuera de Puerto Rico y adoptar los mecanismos de participación en la elección del Presidente y Vicepresidentes del Colegio;
u) Establecer Capítulos estudiantiles formados por estudiantes en las disciplinas de la ingeniería y la agrimensura, y además, para establecer capítulos o núcleos formados por personas graduadas de dichas disciplinas y mientras tanto completen los trámites para la certificación o licenciatura por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, conforme a lo dispuesto en el Inciso (n) de la Sección 2 de la Ley 319, según enmendada;
v) Hacer cumplir lo dispuesto en la Ley 319 de 1938, según enmendada, en lo relativo a la suspensión de la matrícula por falta de pago de cuotas, y certificar a la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico, el hecho de la suspensión a los fines de instituir el correspondiente procedimiento de cancelación de la licencia por el período que dure la suspensión conforme a la referida Ley 319;
w) Propulsar cualquier otro medio que resulte en armonía con los fines de la institución y los deberes y derechos que le confiere la ley.
SELLO OFICIAL DEL COLEGIO:
ARTÍCULO 4 - El Sello Oficial del Colegio consistirá de un círculo en cuyo centro aparecerá estampado el escudo del Colegio y en el exergo la inscripción "Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico". Toda certificación expedida por el colegio, deberá ostentar dicho sello, de lo contrario no se reputará como oficial ni auténtico.
CAPITULO II
DE SUS MIEMBROS
MATRICULA:
ARTICULO 1 - Serán miembros del Colegio todos los ingenieros y agrimensores autorizados para ejercer sus profesiones en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a las disposiciones de las leyes que crean el CIAPR y regulan nuestras profesiones, así como todos los reglamentos que ponga en vigor el Colegio y los Cánones de Ética. Serán miembros también, todos aquellos ingenieros y agrimensores retirados que hayan obtenido dicho Certificado de Ingeniero o Agrimensor Retirado de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.
ARTÍCULO 2 - Corresponde a cada miembro:
a) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio;
b) Cumplir con las disposiciones de las leyes y reglamentos que regulan las profesiones de Ingeniero y Agrimensor;
c) Cumplir con lo dispuesto en este Reglamento y en los Cánones de Ética Profesional;
d) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General que celebre el Colegio y las asambleas de los institutos y capítulos;
e) Aceptar y desempeñar las funciones que se le encomienden por el Colegio, los Institutos y Capítulos;
f) Informar al Colegio de los trabajos y estudios en que hayan participado por encomienda del Colegio y de aquellos que a su juicio puedan divulgarse y que sean útiles para llevar al conocimiento de la matrícula;
g) Colaborar en las investigaciones disciplinarias que emprenda el Colegio y sus organismos;
h) Fijar y cancelar en sus trabajos profesionales y demás documentos requeridos por ley, los sellos o estampillas, dispuestas en la Ley 319;
i) Pagar la cuota anual por anticipado en o antes del día 1ro. de septiembre de cada año natural, por el monto que determine la Asamblea del Colegio, conforme a lo señalado en la Ley 319;
j) Comparecer ante el Comité de Ética Profesional o ante cualquier otro organismo designado para ventilar querellas contra los miembros, cuando fuere citado para ello, sea como querellado o testigo;
k) Notificar al Colegio su dirección postal o residencial o de su trabajo u oficina profesional; disponiéndose, que igualmente deberá notificar cualquier cambio en la misma dentro del término de diez (10) días a contar desde la fecha del cambio. La dirección suministrada por el colegiado será considerada como su dirección oficial para todos los fines pertinentes; disponiéndose, que cualquier notificación oficial del Colegio, sus Institutos, Capítulos, Comisiones, Comités o cualquier organismo del Colegio, incluyendo al Comité de Ética Profesional y la Comisión de Defensa de la Profesión, le será remitida por correo ordinario o especial, según fuere el caso, a la última dirección informada por el colegiado y conocida por el Colegio; disponiéndose, además, que la omisión por el Colegiado de notificar un cambio de dirección no obligará al Colegio, y que toda correspondencia enviada en la forma indicada tendrá validez legal y se tendrá como remitida a la dirección correcta del colegiado, aunque la misma no se acepte o que sea devuelta por el correo por razones de no haber sido entregada dentro del curso normal del servicio, aún cuando se trate del caso de cambio de dirección y desconocerse por las autoridades postales la nueva dirección.
DERECHOS:
ARTÍCULO 3 - Son derechos de todo miembro:
a) El de voz y voto en las asambleas del Colegio, los institutos y los Capítulos;
b) Elegir y ser elegido a los cargos electivos del Colegio, los institutos y los capítulos;
c) Ser atendido debidamente por el Colegio o el Instituto o Capítulo al presentar a la consideración de estos alguna consulta o cuando solicite protección en el ejercicio de la profesión;
d) Participar en las actividades profesionales, culturales, cívicas y sociales del Colegio, Institutos y Capítulos;
e) Disponer de un procedimiento justo, rápido y reglamentado para la ventilación de querellas sobre conducta profesional.
f) Ejercer cualquier otro derecho y recibir cualquier beneficio que le confiere la Ley 319 de 1938, según enmendada, este Reglamento, la Junta de Gobierno o cualquier otro de los componentes del Colegio, conferido de acuerdo a las leyes y reglamentos que gobiernan la institución.
CAPITULO III
DE LOS COMPONENTES DEL COLEGIO
ARTÍCULO 1 - Los componentes del Colegio son la Asamblea General, la Junta de Gobierno, los Institutos y los Capítulos.
ARTICULO 2 - Regirán los destinos del Colegio de acuerdo a lo dispuesto por la ley y este Reglamento, en primer término, su Asamblea y en segundo término, su Junta de Gobierno, la cual podrá delegar reglamentariamente en el Comité Ejecutivo.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
DE SU CARÁCTER:
ARTÍCULO 1 - La Asamblea General es el organismo máximo deliberante y la autoridad máxima del Colegio.
DE SU COMPOSICIÓN:
ARTICULO 2 - La Asamblea General estará integrada por los miembros del Colegio.
DE SUS DEBERES Y ATRIBUCIONES:
ARTÍCULO 3 - Son deberes y atribuciones de la Asamblea General:
a) Considerar y decidir sobre el informe anual de la Junta de Gobierno pertinente a las actividades del Colegio; dirigidas a cumplir con los fines y propósitos, según establecido en el Capítulo I, Artículo 2.
b) Considerar los informes que le sometan las comisiones permanentes del Colegio y aquellas otras Comisiones que considere necesarios la Junta de Gobierno y decidir sobre éstos;
c) Considerar y decidir sobre el presupuesto anual del Colegio;
d) Considerar las resoluciones presentadas a la Asamblea y decidir sobre éstas;
e) Considerar y decidir sobre las propuestas enmiendas al Reglamento del Colegio y a los Cánones de Ética Profesional;
f) Elegir al Presidente y a los Vicepresidentes en su Asamblea Ordinaria Anual; estableciendo además los mecanismos de participación en dicha elección de los colegiados residentes fuera de Puerto Rico;
g) Fijar la cuota anual;
h) Determinar la forma, composición y carácter representativo de la Asamblea General.
DE SUS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:
ARTÍCULO 4 - El Colegio celebrará una asamblea ordinaria anual el día que fije la Junta de Gobierno durante el mes de agosto. Los Institutos y los Capítulos, celebrarán su Asamblea Ordinaria Anual en un término de 120 a 30 días, precedentes a la Asamblea Anual del Colegio. De no haber quórum en la Asamblea Anual Ordinaria, la Junta de Gobierno convocará una nueva Asamblea dentro de los próximos 30 días.
ARTICULO 5 - El Colegio celebrará Asambleas Extraordinarias cuando la Junta de Gobierno lo juzgue conveniente o cuando lo soliciten a la Junta de Gobierno por escrito un número no menor de tres (3%) por ciento de los miembros activos del Colegio a la fecha de petición. En la solicitud de Asamblea Extraordinaria se indicará el objetivo de ella, disponiéndose que cuando la Asamblea solicitada cumpla con las disposiciones de este Artículo, la celebración de la misma será compulsoria dentro de los próximos cuarenta y cinco (45) días de haberse solicitado.
DEL QUÓRUM:
ARTÍCULO 6 - El quórum reglamentario para constituirse en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será un tres (3%) por ciento del total de los miembros activos del Colegio a la fecha de la Asamblea. Las enmiendas al Reglamento serán aprobadas en dicha Asamblea por una mayoría extraordinaria de dos terceras (2/3) partes de los presentes.
El quórum en las asambleas durante cualquier momento en el cual se esté llevando a cabo un proceso de votación para puestos electivos se determinará a base del número de colegiados registrados para la asamblea, y en ausencia de dicho proceso, a base del número de colegiados presentes en el salón donde se estén llevando a cabo los trabajos de Asamblea. En una segunda convocatoria, de no haber quórum en la primera, el quórum será un dos (2%) por ciento de la matrícula activa a la fecha de la Asamblea. Se aprobarán enmiendas al Reglamento también con mayoría extraordinaria de dos terceras (2/3) partes de los presentes. Disponiéndose, que para alterar la cuota anual, el quórum reglamentario no podrá ser nunca menor del mínimo dispuesto por la Ley, o sea 200 miembros. Las convocatorias para esta segunda Asamblea deberán advertir sobre el requisito menor de quórum.
DE LAS CONVOCATORIAS:
ARTÍCULO 7 - Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias deberán hacerse a la matrícula en dos de los periódicos de circulación general, con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de celebración. En toda convocatoria para Asamblea Extraordinaria se expresará el propósito de la misma. De forma alterna, se podrá hacer una convocatoria utilizando el periódico interno del Colegio, correo electrónico y mediante correspondencia oficial a todos los colegiados, la cual será certificada por el secretario del CIAPR.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y SU COMITÉ EJECUTIVO
DE SU CARÁCTER:
ARTÍCULO 1 - La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio. Regirá los destinos del Colegio conforme a las directrices de la Asamblea General y a este Reglamento.
ARTÍCULO 2 - La Junta de Gobierno se compondrá de 28 miembros en propiedad. Serán delegados electos, de los cuales diez (10) serán delegados de los Capítulos del Colegio, catorce (14) serán delegados de los siete Institutos a razón de dos (2) por cada uno de los Institutos de los cuales, siete (7) serán los Presidentes de Institutos, siete (7) serán los delegados de los institutos, un (1) delegado en representación de todos los capítulos especiales o núcleos de colegiados residentes fuera de Puerto Rico o un (1) alterno residente en Puerto Rico, el Presidente del Colegio, el Vicepresidente por los Agrimensores y el Vicepresidente por los Ingenieros. Además el Pasado Presidente que tendrá voz pero no voto.
Cuando el Presidente o Vicepresidente que resulte electo sea delegado o presidente de un Capítulo o Instituto, dicho Capítulo o Instituto nombrará un delegado sustituto.
El Presidente podrá ser el Delegado ante la Junta de Gobierno, según disponga el Reglamento del Capítulo.
DE SUS ACUERDOS:
ARTÍCULO 3 - Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de los miembros presentes en sus reuniones ordinarias o extraordinarias, salvo lo dispuesto en las siguientes secciones de este Reglamento:
a) Artículo 4, Inciso (i) del Capítulo V;
Artículo 11, del Capítulo X; Incisos © (1) (a), (b), (c), (d) y (e)
Artículo 12, Capítulo X
Se requiere una mayoría extraordinaria de dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes en una reunión de la Junta de Gobierno, excepto en los Artículos 3 (b) 4, 5.
En los asuntos relacionados a Relaciones Interprofesionales las decisiones se tomarán a base de los siete (7) Institutos. En tal caso cada uno de los Institutos tendrá derecho a un voto, independiente del número de miembros del Instituto que pertenezcan a la Junta.
El quórum ordinario de la Junta de Gobierno lo constituirá una mayoría de la totalidad de sus miembros. Sin embargo, para decidir asuntos relacionados con Relaciones Interprofesionales será necesario un quórum adicional de cuatro (4) Institutos.
Entre los cuatro Institutos tienen que estar representados los envueltos en la controversia. Los asuntos profesionales sometidos a votación se aprobarán por la mayoría de los Institutos votantes.
DE SUS DEBERES Y ATRIBUCIONES:
Artículo 4 - Corresponde a la Junta de Gobierno:
a) Cumplir y hacer cumplir los propósitos y fines del Colegio según establecido en el Capítulo I, Artículo 2
b) Cumplir y hacer cumplir las normas aplicables al Colegio, este Reglamento, los Cánones de Ética Profesional y las decisiones de la Asamblea General;
c) Dirigir la tramitación de los asuntos planteados al Colegio;
d) Actuar en conformidad a las normas establecidas en este Reglamento y el Reglamento Interno de la Junta de Gobierno y el presupuesto aprobado por la Asamblea y velar porque los gastos totales no excedan de los presupuestados, ni los ingresos del año fiscal que correspondan a cualesquiera de las cifras que sea menor.
e) Tomar acción sobre los nombramientos de los miembros de las comisiones temporeras que creyere conveniente;
f) Previa recomendación del Presidente, designar un Director Ejecutivo, quien estará a cargo de los asuntos administrativos del Colegio como administrador general del mismo bajo la autoridad de la Junta de Gobierno y su Presidente. Se le pagará al Director Ejecutivo el salario que disponga la Junta de Gobierno;
g) Presentar a la matrícula del Colegio en su Asamblea Anual, un breve informe anual de las actividades del Colegio, que incluirá el informe del Tesorero y del Auditor Externo;
h) Preparar un presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General en su sesión ordinaria;
i) Adoptar un Reglamento Interno de la Junta de Gobierno para conducir los trabajos de la misma, el que deberá ser aprobado por una mayoría de dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta presentes. La misma votación se requerirá para enmendarlo.
j) Considerar, para la acción que se estime pertinente, las sugerencias de enmiendas a las Leyes 319, según enmendada y la 173 y a cualquier ley que afecte el ejercicio profesional de los colegiados;
k) Considerar y decidir los siguientes asuntos:
1) Manual de Procedimientos Administrativos;
2) Manual de Práctica Profesional y Normas de Compensación por Servicios Profesionales;
3) Convenio Colectivo del CIAPR;
4) Los documentos reglamentarios de los organismos y Comisiones permanentes que componen el Colegio;
l) Cuando lo juzgue conveniente, someter enmiendas del Reglamento a la Asamblea;
m) Elegir de entre sus miembros un Secretario, un Tesorero y un Auditor. Además, elegirá de entre los dos Vicepresidentes electos por la Asamblea, un Primer Vicepresidente; el otro Vicepresidente electo por la Asamblea será el Segundo Vicepresidente.
n) Cubrir las vacantes que surjan entre los oficiales de la Junta, excepto la posición del Presidente;
o) Celebrar por lo menos una reunión mensual;
p) Desempeñar las funciones que correspondan a los miembros de la Junta de Gobierno como accionistas de la Fundación del Colegio de Ingenieros y
Agrimensores de Puerto Rico, conforme a la Ley 319, según enmendada, y a los Artículos de Incorporación de la Fundación y al Reglamento que se adopte para la operación de la misma;
q) Implantar las resoluciones, las decisiones o directrices aprobadas por la Asamblea General en el año fiscal en curso. Para ello la Junta de Gobierno en un término no mayor de sesenta (60) días, después de celebrada la Asamblea recibirá un listado del Secretario e iniciará la implantación de dichos mandatos para cumplir con estos según la ley y el reglamento del CIAPR;
r) Recibir del Tesorero el informe mensual de finanzas y hacer los ajustes necesarios de forma tal que las operaciones fiscales no excedan los gastos presupuestados ni los ingresos del año fiscal que corresponda, o cualquiera de las cifras que sea menor.
s) Recibir del Comité Ejecutivo de la Junta, un informe mensual y tomar acción sobre el mismo.
t) Recibir del Director Ejecutivo un informe mensual y tomar las acciones necesarias sobre el mismo.
DE LOS OFICIALES:
ARTÍCULO 5 - Los oficiales del Colegio quienes a su vez lo serán de la Junta de Gobierno, consistirán del Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Auditor, quienes desempeñarán sus cargos como más adelante se dispone. Los restantes miembros de la Junta serán directores de ésta.
ARTICULO 6 - Habrá dos Vicepresidentes, uno por cada una de las profesiones colegiadas.
ARTICULO 7 - Los oficiales del Colegio, electos anualmente, no podrán ser electos para el mismo cargo por más de dos (2) años consecutivos.
ARTÍCULO 8 - Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Diligenciar la política institucional según establecida en el Capítulo I, Artículo 2 de este Reglamento, la Asamblea General y las decisiones de la Junta de Gobierno.
b) Diligenciar todas las resoluciones, decisiones y directrices aprobadas por la Asamblea General en el año fiscal en curso. En caso de que por alguna causa no se pudieran llevar a cabo; en su informe anual, el Presidente explicará las gestiones de la Junta de Gobierno y las causas por las cuales no se pudo cumplir con el mandato.
c) Representar al Colegio en todos los actos relacionados con éste o nombrar un representante que lo sustituya en caso de que no pueda hacerlo;
d) Coordinar las labores de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y presidir sus reuniones;
e) Convocar, junto con el secretario, a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, expresando en la convocatoria el propósito de la sesión;
f) Expedir los libramientos de pago que fueren necesarios con arreglo a la ley y a este Reglamento de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea y velar porque los gastos totales no excedan de lo presupuestado;
g) Firmar junto, con el Secretario, las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General;
h) Presentar al finalizar su período, en la Asamblea Anual, conjuntamente con el Secretario a nombre de la Junta de Gobierno, un informe de las actividades del Colegio;
i) Designar y remover los miembros y presidentes de las comisiones;
j) Designar y contratar con la aprobación de la Junta de Gobierno un asesor legal y un auditor externo, así como otros asesores que sean necesarios para instrumentar la política y programas institucionales del Colegio;
k) Designar, con la aprobación de la Junta de Gobierno, el Presidente y miembros del Comité de Ética Profesional.
ARTÍCULO 9 - Son deberes y atribuciones de los Vicepresidentes:
a) Trabajar con el Presidente en el ejercicio de sus deberes y atribuciones;
b) Servir de enlace entre la Junta de Gobierno y las comisiones del Colegio, según sea designado por el Presidente y rendir un informe mensual escrito a la Junta de Gobierno cubriendo las actividades de las comisiones que les hayan sido asignadas.
c) Servir de enlace con las asociaciones profesionales relacionadas al Colegio.
d) El Primer Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o muerte de éste;
e) El Segundo Vicepresidente sustituirá al Primer Vicepresidente en caso de remoción, ausencia, renuncia, incapacidad o muerte de éste;
ARTÍCULO 10 - Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Redactar y suscribir con el Presidente las actas de las sesiones de las asambleas del Colegio y de la Junta de Gobierno, las convocatorias y demás documentos que se relacionan con el Colegio;
b) Llevar un libro denominado "Registro de Título", dividido en secciones destinadas a la inscripción de los títulos correspondientes a las diversas ramas de la ingeniería y agrimensura;
c) Mantener una lista alfabética de los profesionales en las diferentes ramas con indicación de la fecha y número de licencia así como su dirección postal;
d) Certificar todos los acuerdos de la Junta de Gobierno;
Suscribir junto al Presidente el informe anual de las actividades de la Junta de Gobierno;
f) Dar seguimiento a las resoluciones, decisiones y directrices aprobadas por la Asamblea General. A tal efecto después de pasada la Asamblea General en un término no mayor de 60 días, deberá de someter a la Junta de Gobierno un listado de dichas directrices y mandatos de la Asamblea General para su consideración, implantación y ejecución.
ARTÍCULO 11 - Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el año;
b) Dirigir la recaudación, utilización y conservación de los fondos del Colegio y velar porque los gastos totales no excedan de lo presupuestado;
c) Pagar los libramientos que expida el Presidente con la toma de razón de contaduría, siempre y cuando los mismos estén presupuestados. Sin embargo, en ningún momento expedirá libramientos de fondos que no estén de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General, exceptuando el caso en que el presupuesto fuese enmendado por la Junta de Gobierno de acuerdo al Capítulo X del Reglamento;
d) Supervisar la contaduría de los libros y establecer las reglas de procedimiento para una buena y clara contabilidad;
e) Rendir un informe mensual a la Junta de Gobierno sobre el movimiento de las finanzas del Colegio;
f) Permitir que las cuentas, libros y documentos de tesorería sean examinados por el Auditor del Colegio y los auditores externos;
g) Prestar una fianza que fije la Junta de Gobierno, disponiéndose que el costo de la misma será pagado de los fondos del Colegio. Dicha fianza será reclamada en caso de que se probara mal uso de los fondos del CIAPR;
h) Conjuntamente con el Director Ejecutivo y en coordinación con la persona responsable de ello en el Colegio de Arquitectos de Puerto Rico, supervisar el proceso de emisión y distribución de las estampillas que de acuerdo a la Sección 11 de la ley 319 de 1938, según enmendada por varios otros estatutos, se expiden conjuntamente con el Colegio de Arquitectos de Puerto Rico. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre el particular;
i) Rendir un informe anual a la Asamblea General;
j) Conjuntamente con el Director Ejecutivo conservar un inventario de la propiedad no fungible del Colegio;
k) Revisar anualmente el plan económico quinquenal del Colegio.
l) Recomendar a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General aquellas medidas y enmiendas al Reglamento que promuevan una mejor administración fiscal de los fondos del Colegio;
m) Será deber del Tesorero cuando se presente o se requiera ante la Junta de Gobierno el uso de Fondos o pagos que no estuvieran de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General, inmediatamente de obtener conocimiento de ello, el pedirle a la Junta de Gobierno a través de su Presidente que declare dicho uso o pago fuera de orden por no cumplir con la ley o el Reglamento del CIAPR.
n) Será la persona responsable de iniciar los trámites para hacer cumplir lo dispuesto en la Ley 319 de 1938, según enmendada, en lo relativo a la suspensión de la matrícula por falta de pago de cuotas por colegiados, según cubierto en el Capítulo I, Artículo 3, Inciso (u) de este Reglamento y a tono con las disposiciones del Reglamento Uniforme para el Cobro de Cuotas.
ARTÍCULO 12 - Son deberes y atribuciones del Auditor:
a) Auditar todas las cuentas del Colegio;
b) Rendir un informe anual a la Asamblea General;
c) Llamar la atención y asesorar a la Junta de Gobierno cuando se requieran desembolsos o asignaciones de fondos cuando no estén de acuerdo con los reglamentos o presupuestos aprobados.
d) Rendir un informe a los auditores externos al fin del cierre del año fiscal.
DEL COMITÉ EJECUTIVO:
Artículo 13 - Habrá un Comité Ejecutivo que estará integrado por los siguientes oficiales del Colegio: El Presidente, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Auditor. A excepción del presidente y los dos vicepresidentes, que se elegirán en la Asamblea, los restantes miembros del Comité Ejecutivo serán electos por la Junta de Gobierno en su primera reunión; disponiéndose que el Primer y Segundo Vicepresidente serán electos de entre los dos Vicepresidentes electos en la Asamblea.
ARTÍCULO 14 - Deberes y atribuciones
a) Dirigir la tramitación de los asuntos planteados del Colegio.
b) En el intervalo de tiempo entre las reuniones de la Junta de Gobierno, tomará acción sobre aquellos asuntos administrativos y de carácter urgente, cuando sea necesario actuar sobre los mismos, antes de la próxima Junta, Estos por iniciativa propia o por delegación de la Junta.
c) Evaluar los asuntos a ser considerados por la Junta de Gobierno.
d) Asistir al presidente en discusiones de la política institucional de acuerdo al Capítulo I, Artículo 2 de este Reglamento.
ARTÍCULO 15 - Todas sus decisiones estarán de acuerdo con este Reglamento, con el Reglamento Interno de la Junta de Gobierno y con la política general del Colegio.
ARTÍCULO 16 - Todos los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo, tanto los que resulten por delegación de la Junta de Gobierno, como los de iniciativa propia serán referidos a la Junta de Gobierno en su reunión más próxima para su ratificación.
DEL CONSEJO DE EXPRESIDENTES:
ARTICULO 17 - Habrá un Consejo de Expresidentes compuestos por los Expresidentes del Colegio.
DE SUS FUNCIONES Y PRERROGATIVAS:
ARTÍCULO 18 - Serán sus funciones y prerrogativas las siguientes:
Podrán asistir a todas las reuniones de la Junta de Gobierno y participar en las mismas, con derecho a voz, excepto que no tendrán derecho al voto.
Asesorarán al Presidente y a la Junta de Gobierno en aquellos asuntos que les sean referidos.
Podrán rendir, motu propio o a petición del Presidente, informes a la Junta de Gobierno sobre asuntos de Política Institucional relacionados con la defensa de la Institución, de las profesiones y la proyección y servicios a la comunidad.
Podrán celebrar las reuniones que crean convenientes, las cuales pueden ser convocadas por el Presidente, así como por cualquiera de los Expresidentes miembros del Consejo.
DEL COMITÉ DE AUDITORÍA FISCAL Y OPERACIONAL:
ARTICULO 19 - El Comité de Auditoría Fiscal y Operacional tiene la misión de velar por que se administren los fondos del Colegio de acuerdo a los dictámenes de la Asamblea General, a los mejores intereses del Colegio y siguiendo principios de sana administración fiscal. Además orientará a través de la Junta de Gobierno, los distintos organismos del Colegio incluyendo a sus capítulos e institutos, sobre procedimientos y prácticas apropiadas para lograr dichos fines.
ARTÍCULO 20 - Deberes:
a) Velar porque se utilicen los fondos del Colegio en estricto acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General, según dispone el Capítulo X de este Reglamento;
b) Comenzar por iniciativa propia o a petición de cualquiera organismo del CIAPR o cualquier colegiado que pueda sustanciar su querella, investigaciones de carácter fiscal u operacional relativo a la institución;
c) Dilucidar controversias respeto a las responsabilidades o funciones fiscales y económicas de la institución incluyendo pero no limitada a la propiedad en las erogaciones;
d) El Comité tendrá acceso a todos los documentos oficiales de carácter económico de la institución;
e) Iniciar las acciones encaminadas al recobro de fondos, ya sean adeudados a la institución o fondos utilizados en contravención a las limitaciones establecidas en este Reglamento;
f) De determinarse violación en los usos de los fondos institucionales procederá a radicar querella ante el Comité de Ética Profesional;
g) Recomendar a la Junta de Gobierno sobre métodos y principios de sana administración y como mejor utilizar los fondos disponibles para propósitos compatibles con los fines y responsabilidades del Colegio;
h) Informará directamente por escrito, a la Asamblea General en su reunión anual sobre los resultados de su labor en el año que termina.
i) El informe del Comité de Auditoría Fiscal y Operacional contendrá, por lo menos:
1. El número de reuniones celebradas durante el año. Listado específico de éstas, naturaleza y tema de las mismas y participación de otros miembros del Colegio.
2. El número de comunicaciones escritas (incluyendo copia de las mismas), que hayan cursado a la Junta de Gobierno, al Presidente o a cualquier directivo central o de algún componente del Colegio.
3. La justificación detallada de sus recomendaciones, especialmente si las mismas están en conflicto con recomendaciones hechas por la Junta de Gobierno.
4. Cualesquiera otras intervenciones, acciones, querellas, etc., hechas para cumplir con sus deberes reglamentarios.
A más tardar en la reunión ordinaria de la Junta de Gobierno del mes de julio deberá haber informado al Presidente y a la Junta de Gobierno y haber discutido ampliamente todos los detalles de su informe y aquellos en que sus preguntas sean contestadas a satisfacción, no necesariamente tendrán que ser informados a la Asamblea. Incluirá recomendaciones específicas sobre medidas que pudieran implantarse para mejorar la administración del Colegio.
DE SU COMPOSICIÓN:
ARTÍCULO 21 - El Comité consistirá de tres (3) miembros que permanecerán en sus cargos durante tres (3) años en forma escalonada. Cada año se elegirá a un miembro por votación secreta y directa de la Asamblea General. De ocurrir una vacante ésta se cubrirá por elección en la próxima Asamblea General y el miembro así electo servirá por el término que le correspondía a su antecesor.
ARTÍCULO 22 - Los miembros del Comité no podrán ser miembros de otros organismos del Colegio. Cualquier colegiado que haya pertenecido a la Junta de Gobierno quedará inhabilitado por un período de dos años contado a partir de terminar su período de incumbencia.
DE SUS PROCEDIMIENTOS:
ARTICULO 23 - Después de cada Asamblea General, y no más tarde de dos semanas, el Comité se reunirá para constituirse como tal, integrando al mismo al nuevo o nuevos miembros, y elegir a un presidente y a un secretario de entre sus miembros. Acordará también su programa de trabajo y adoptará todas aquellas medidas que estime necesarias para el descargue de sus funciones. A continuación informará a la matrícula sobre su composición y la forma o procedimientos a usarse por los distintos órganos del Colegio que deseen someterle consultas o pedirle orientación.
ARTÍCULO 24 - El Comité llevará un récord de todos sus trabajos.
CAPITULO VI
DE LOS INSTITUTOS Y SUS DIRECTIVAS
DE SU NÚMERO Y CALIFICACIÓN:
ARTÍCULO 1 - Los Institutos del CIAPR, son siete (7) y se denominarán de la siguiente manera:
Instituto de Agrimensores
Instituto de Ingenieros Civiles
Instituto de Ingenieros Electricistas
Instituto de Ingenieros Industriales
Instituto de Ingenieros Mecánicos
Instituto de Ingenieros Químicos
Instituto de Ingenieros de Computadoras
DE SU COMPOSICIÓN:
ARTÍCULO 2 - Los Institutos estarán compuestos por los colegiados de acuerdo al título académico o licencia que posean.
a) Colegiados con más de un título o licencia podrán pertenecer a más de un Instituto.
Aquellos colegiados que aunque poseen un grado académico de una
especialidad de la ingeniería y hayan practicado alguna otra especialidad
de la ingeniería por un periodo de tiempo de 10 años, o más, pudiendo
presentar prueba de ello, podrán pertenecer a uno de los institutos.
c) Para pertenecer al Instituto de la especialidad de la ingeniería practicada:
1) El colegiado solicitará admisión al mismo y dicho instituto determinará sobre la aceptación de la solicitud.
2) En caso de no ser aceptado, quedará perteneciendo al Instituto correspondiente a su título o licencia.
3) La decisión del instituto a este respecto podrá ser apelada a la Junta de Gobierno.
A los efectos de este derecho, se abre un período de solicitud de un año a partir de la fecha de la creación de un nuevo Instituto para que los colegiados puedan ejercer el mismo. A partir de esa fecha la matrícula de los institutos se regirá exclusivamente en base a sus grados o títulos.
4) Colegiados cuyos títulos académicos no queden cubiertos bajo ninguno de los institutos podrán formar parte del instituto que la Junta de Gobierno considere más afín con su campo profesional, hasta tanto se cree un instituto dentro de su campo.
Para la creación de nuevos institutos se requerirá membresía mínima de cien (100) colegiados que practiquen la disciplina del instituto a crearse y estas pasarán a pertenecer al nuevo instituto creado.
No se entenderá estas condiciones como para añadir colegiados a institutos existentes.
DE SU JUNTA DIRECTIVA:
ARTÍCULO 3 - Cada instituto tendrá su junta compuesta por lo menos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Auditor, Delegado a la Junta de Gobierno y Directores o Vocales. La Junta Directiva total estará compuesta por un mínimo de nueve (9) y un máximo de quince (15) miembros electos por la Asamblea.
ARTÍCULO 4 - Cada instituto tendrá dos (2) delegados a la Junta de Gobierno. El Presidente del Instituto será uno de ellos.
ARTÍCULO 5 - Serán deberes y atribuciones de la Junta Directiva los siguientes:
a) Dirigir las actividades del Instituto en acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento y en el Reglamento del Instituto;
b) Suministrar a la Junta de Gobierno los informes que ésta solicite concerniente al Instituto;
c) Cubrir las vacantes que surjan en la Directiva del Instituto;
d) Preparar un presupuesto anual de ingresos y gastos el cual se someterá a la consideración de su Asamblea Anual;
e) El quórum para las primeras convocatorias de Institutos será un dos (2%) de la matrícula ó 18 personas, lo que sea mayor. En caso de no conseguirse el quórum en esta primera convocatoria, se emitirá una segunda convocatoria para la cual el quórum será de 18 personas. Esta segunda convocatoria, deberá ser para una fecha no menor de 15 días a partir de la primera convocatoria y será hecha por los medios más prácticos y convenientes.
f) Pronunciarse en asuntos de interés público y privado que sean de su competencia profesional en consonancia con la política institucional del Colegio.
DE SUS DEBERES Y ATRIBUCIONES:
ARTÍCULO 6 - Corresponde a los institutos:
a) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio, de este Reglamento, de los Cánones de Ética Profesional, del Reglamento del Instituto y de todos los acuerdos adoptados por su asamblea y la Junta de Gobierno;
b) Velar y trabajar por mantener la unidad dentro del Colegio;
c) Celebrar por lo menos una reunión mensual de su directiva;
d) Pronunciarse en asuntos de interés público y privado que sean de su competencia profesional en consonancia con la política institucional del Colegio;
e) Asesorar al Estado y a la Junta de Gobierno en asuntos relacionados con su campo profesional;
f) Promover el intercambio profesional, social y cultural de los colegiados y mantener la armonía y fraternidad entre los mismos.
CAPITULO VII
DE LOS CAPÍTULOS, CAPITULOS ESPECIALES
O NÚCLEOS DE COLEGIADOS FUERA DE PUERTO RICO
Y SUS DIRECTIVAS
DE SU NÚMERO Y DEMARCACIÓN:
ARTICULO 1 - Los Capítulos del Colegio serán diez (10), según las demarcaciones geográficas dispuestas en este Reglamento, excepto que no habrá demarcación geográfica entre los Capítulos de Bayamón, San Juan y Carolina la cual se llamará Área Metropolitana.
DE SU COMPOSICIÓN:
ARTÍCULO 2 - Los Capítulos se componen de colegiados que tienen en él su oficina o residencia entendiéndose que si la oficina y la residencia radicasen en demarcaciones capitulares diferentes, el colegiado podrá escoger a cuál de los dos desea pertenecer, indicándolo por escrito a la Secretaría del Colegio. Colegiados que por traslado de su oficina o residencia cambien de Capítulo, no podrán ejercer su derecho al voto en Asambleas del nuevo Capítulo hasta pasados los treinta (30) días, desde la fecha en que radicó su solicitud de cambio ante la Secretaría del Colegio. Los colegiados residentes y con oficina en el Área Metropolitana escogerán el Capítulo al que desean pertenecer entre los Capítulos de Bayamón, San Juan y Carolina.
DE SU JUNTA DIRECTIVA:
ARTICULO 3 - Las Directivas de los Capítulos constarán de por lo menos un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Auditor y el Delegado ante la Junta de Gobierno. El Presidente podrá ser el Delegado ante la Junta de Gobierno en cuyo caso podrá elegirse un Delegado Alterno.
ARTICULO 4 – La Junta Directiva total estará compuesta por un mínimo de nueve (9) y un máximo de quince (15) miembros electos por la Asamblea.
ARTÍCULO 5 - Las Directivas de los Capítulos celebrarán por lo menos una reunión mensual.
ARTICULO 6 - Serán deberes y atribuciones de la Directiva en sus respectivos Capítulos;
a) Dirigir las actividades del Capítulo según lo dispuesto en este Reglamento y en el Reglamento del Capítulo.
b) Preparar las enmiendas al reglamento del Capítulo, las cuales serán sometidas para la aprobación del Capítulo y de la Junta de Gobierno
c) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio, de los Cánones de Ética Profesional, de este Reglamento, del Reglamento del Capítulo y de todos los acuerdos adoptados por su asamblea y la Junta de Gobierno;
d) Promover el intercambio profesional, social y cultural de los colegiados y mantener la armonía y fraternidad entre los mismos
e) Suministrar a la Junta de Gobierno los informes que esta les solicite sobre cualquier asunto concerniente al Capítulo
f) Cubrir las vacantes que surjan en las directivas de los capítulos,
g) El quórum para las primeras convocatorias de Capítulos será un dos porciento (2%) de la matrícula ó 18 personas, lo que sea mayor. En caso de no conseguirse el quórum en esta primera convocatoria, se emitirá una segunda convocatoria para la cual el quórum será de 18 personas. Esta segunda convocatoria deberá ser para una fecha no menor de 15 días a partir de la primera convocatoria y será hecha por los medios más prácticos y convenientes.
h) Pronunciarse en asuntos de interés público y privado que sean de su competencia en consonancia con la política institucional del Colegio.
i) Preparar un presupuesto anual de ingresos y gastos, el cual se someterá a la consideración de su Asamblea Anual.
ARTÍCULO 7: - Para la creación de Capítulos Especiales o Núcleos de colegiados residentes fuera de Puerto Rico se requerirá una membresía mínima de cien (100) colegiados activos residentes de cualquier otra jurisdicción fuera de Puerto Rico. Colegiados residentes de distintas jurisdicciones donde el número de colegiados interesados no llegue a cien (100) podrán agruparse en un solo capítulo especial o núcleo que les permita alcanzar la membresía mínima establecida.
ARTICULO 8: - Dada la naturaleza especial de los Capítulos Especiales o Núcleos de colegiados residentes fuera de Puerto Rico cada componente o grupo podrá establecer la composición de su Junta Directiva de la manera que le resulte más conveniente y dispondrán en los reglamentos que adopten sus respectivos deberes y atribuciones, así como el proceso para nominación y la elección de su representación común ante la Junta de Gobierno, siempre y cuando no estén ninguna de las disposiciones que adopten encontradas con lo dispuesto en este Reglamento.
CAPITULO VIII
TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA PROFESIONAL
DE SUS ATRIBUCIONES Y DEBERES:
ARTICULO 1 - El Tribunal Disciplinario y de Ética Profesional es el organismo encargado de considerar y decidir las querellas que se promueven contra los miembros del Colegio por alegadas infracciones a los Cánones de Ética Profesional, a la Ley 319 de 1938, según enmendada, y la Ley 173 de 1988, según enmendada y a este Reglamento. Tendrá además la función de considerar y decidir sobre los procedimientos de rehabilitación al ejercicio de la profesión y la función orientadora sobre conducta profesional.
DE SU COMPOSICIÓN:
ARTÍCULO 2 - El Tribunal consistirá de un (1) Colegiado por cada Instituto que permanecerá en funciones durante tres años en forma escalonada y un Presidente nombrado por el Presidente del CIAPR y ratificado por la Junta de Gobierno. Cada año el Presidente del Colegio con la aprobación de la Junta de Gobierno, nombrará los que han de sustituir a los miembros cuyo término vence. También cubrirá las vacantes que se produjeren, pero los así nombrados permanecerán en sus cargos por el tiempo que restare a sus respectivos antecesores. El representante de cada instituto será seleccionado de entre los candidatos, que no serán menos de tres (3), que sean sometidos por el Presidente de cada Instituto, con la aprobación de su Junta de Directores. El incumplimiento de esta obligación, dará facultad al Presidente del CIAPR seleccionar a su discreción un representante del Instituto.
ARTÍCULO 3 - Nadie podrá ser miembro del Tribunal y de la Junta de Gobierno simultáneamente.
ARTICULO 4 - El Tribunal se regirá por un Reglamento que será aprobado por la Junta de Gobierno y una vez adoptado se circulará entre la matrícula. El reglamento proveerá todo lo relativo a la celebración de vistas y procedimientos con las más amplias garantías del debido proceso de ley, sanciones a imponerse y recursos de revisión.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS:
ARTICULO 5 - El Tribunal, previo los trámites reglamentarios, decidirá mediante resolución fundamentada, las medidas disciplinarias que estimare procedente imponer por violaciones cometidas, conforme a su Reglamento.
ARTICULO 6 - Luego de la vista correspondiente y de encontrarse causa fundada, se decretarán las sanciones que correspondan con vista a la magnitud de la falta incurrida, incluyendo la suspensión del colegiado por el tiempo y bajo las condiciones que discrecionalmente se determinen. En los casos que conlleven la suspensión del colegiado, el Colegio instituirá el correspondiente procedimiento de cancelación o suspensión de la licencia, ante la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, dentro de un término no mayor de quince (15) días. Después que la Resolución se convierta en final y firme.
ARTÍCULO 7 - Procedimiento a seguirse:
a) A los fines de ventilar las querellas, el Tribunal podrá subdividirse en secciones, compuestas por los miembros del Tribunal que se determine en su Reglamento.
b) Las decisiones, sin embargo, serán tomadas mediante voto secreto por el Tribunal en pleno, requiriéndose el voto afirmativo de no menos de cuatro (4) miembros para que la decisión sea válida, y será comunicada a las partes y a la Junta de Gobierno.
c) Corresponderá a los querellados producir la prueba necesaria para sostener los cargos que se formulen contra los colegiados. Del querellante desistir y/o no mostrar interés en la querella, el Presidente del Colegio podrá nombrar un Oficial del Interés de la Profesión en los casos que estime pertinente para evaluar si el Colegio continuará con los procedimientos disciplinarios.
d) Todas las decisiones del Tribunal Disciplinario serán fundamentadas y explicadas por escrito.
e) Las partes en el procedimiento disciplinario serán el CIAPR en representación del interés público, y el Colegiado querellado.
APELACIÓN:
ARTÍCULO 8 - Procedimiento de Apelación:
a) Cualquier colegiado contra quién se haya tomado acción disciplinaria por el Tribunal tendrá derecho a solicitar apelación ante la Junta de Gobierno dentro de un término no mayor de veinte (20) días desde la fecha en que la decisión sea archivada y notificada al perjudicado.
b) El escrito de apelación que expone los méritos de la solicitud de apelación, deberá ser radicado en la Oficina del Director Ejecutivo del Colegio con evidencia de haberse sometido copia del mismo a la otra parte.
c) Tan pronto se reciba el Escrito de Apelación, el Secretario del Tribunal dará traslado del expediente a la Junta de Gobierno, la que podrá confirmar, revocar o enmendar la decisión del Tribunal.
d) La Junta de Gobierno considerará la apelación y tomará la decisión que corresponda a base del expediente, disponiéndose que si a juicio de la Junta de Gobierno y a petición de la parte recurrente se justifica la presentación de otra prueba que no estaba disponible para la fecha en que se celebró la vista, la Junta podrá autorizar o recibir la misma y a su vez devolverá el caso al Tribunal.
e) El recurso de apelación sólo estará disponible para los colegiados querellados.
TRASLADO DEL EXPEDIENTE A LA JUNTA EXAMINADORA:
ARTICULO 9 - Por justa causa o siempre que se impusiere una suspensión de la colegiación, la Junta de Gobierno dará traslado de una copia del expediente disciplinario a la Junta Examinadora ante la cual instituirá el correspondiente procedimiento de cancelación o suspensión de la licencia o certificado, según sea el caso.
ARTÍCULO 10 - El Tribunal llevará un expediente de todos sus trabajos.
CAPITULO IX
DE LAS COMISIONES DEL COLEGIO
DE LAS COMISIONES PERMANENTES:
ARTÍCULO 1 - Las Comisiones permanentes del Colegio serán las siguientes:
a) Comisión de Manual de Práctica Profesional y Normas de Compensación por Servicios Profesionales.
b) Comisión de Educación
c) Comisión de Relaciones Internacionales
d) Comisión de la Junta Editora de la Revista del Colegio
e) Comisión de Recreo y Deportes
f) Comisión de Defensa de la Profesión
g) Comisión de Reglamentos del Colegio
h) Comisión de Presidentes de Capítulos
i) Comisión de Recaudación de Estampillas
j) Comisión de Colegiados en el Servicio Público
k) Comisión de Junta Editora del Periódico del Colegio
l) Comisión de Planta Física y Casas Capitulares
m) Comisión Actividades Especiales
n) Comisión de Asuntos Ambientales
o) Comisión de Becas
Comisión para la asistencia en el Manejo de Desastres Naturales
Comisión de Legislación
Comisión Radial y Televisiva
Comisión de Inversiones
Junta de Subastas
ARTÍCULO 2 - Estas Comisiones tendrán la encomienda de colaborar con los componentes del Colegio en la consecución de los fines de éste.
ARTÍCULO 3 - Cada Comisión permanente, con excepción de la Comisión de Legislación y la Comisión de Presidentes de Capítulos:
a) Será nombrada por el Presidente y consistirá de un mínimo de nueve (9) miembros, incluyendo al Presidente de la Comisión y tendrá representación de todos los Institutos del Colegio.
b) Los miembros de la Comisión serán nombrados por períodos máximos d