Capítulos del CIAPR y Pueblos que lo Constituyen

Capítulo

Pueblos que lo Constituyen

San Juan

San Juan
Río Piedras

Bayamón

Bayamón
Guaynabo

Cataño
Toa Alta
Toa Baja
Dorado
Naranjito
Corozal
Vega Alta

Carolina

Carolina
Trujillo Alto
Loíza

Arecibo

Arecibo
Vega Baja
Morovis
Ciales
Manatí
Barceloneta
Florida
Utuado
Hatillo
Camuy
Lares

Aguadilla

Aguadilla
Isabela
Quebradillas
San Sebastián
Moca
Aguada
Rincón

Mayagüez

Mayagüez
Añasco
Las Marías
Maricao
Sabana Grande
Lajas
San Germán
Hormigueros
Cabo Rojo

Ponce

Ponce
Guánica
Yauco
Adjuntas
Guayanilla
Peñuelas
Jayuya
Orocovis
Villalba
Juana Díaz
Coamo

Guayama

Guayama
Santa Isabel
Salinas
Arroyo
Patillas
Maunabo

Humacao

Humacao
Yabucoa
Las Piedras
Juncos
Río Grande
Luquillo
Fajardo
Ceiba
Naguabo
Vieques
Culebra
Canóvanas

Caguas

Caguas
Aguas Buenas
Comerío
Cidra
Barranquitas
Aibonito
Cayey
San Lorenzo
Gurabo

Florida

Estado de Florida, EEUU


Según el Reglamento del CIAPR:

"CAPITULO VII

DE LOS CAPÍTULOS, CAPITULOS ESPECIALES O NÚCLEOS DE COLEGIADOS FUERA DE PUERTO RICO Y SUS DIRECTIVAS

DE SU NÚMERO Y DEMARCACIÓN:

ARTICULO 1 - Los Capítulos del Colegio serán once (11), según las demarcaciones geográficas dispuestas en este Reglamento, excepto que no habrá demarcación geográfica entre los Capítulos de Bayamón, Carolin y San Juan, la cual se llamará Área Metropolitana.

DE SU COMPOSICIÓN:

ARTÍCULO 2 - Los Capítulos se componen de colegiados que tienen en él, su oficina o residencia entendiéndose que si la oficina y la residencia radicasen en demarcaciones capitulares diferentes, el colegiado podrá escoger a cuál de los dos desea pertenecer, indicándolo por escrito a la Secretaría del Colegio. Colegiados que por traslado de su oficina o residencia cambien de Capítulo, no podrán ejercer su derecho al voto en la Asamblea del nuevo Capítulo hasta pasados los treinta (30) días, desde la fecha en que radicó su solicitud de cambio ante la Secretaría del Colegio. Los colegiados residentes y con oficina en el Área Metropolitana escogerán el Capítulo al que desean pertenecer entre los Capítulos de Bayamón, Carolina y San Juan y Carolina."

     
Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico 2007