|
Capítulo |
Pueblos
que lo
Constituyen |
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San Juan |
San
Juan Río Piedras |
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Bayamón |
Bayamón Guaynabo Cataño Toa
Alta Toa Baja Dorado Naranjito Corozal
Vega Alta |
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Carolina |
Carolina
Trujillo Alto Loíza |
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Arecibo |
Arecibo Vega Baja Morovis
Ciales Manatí Barceloneta
Florida
Utuado Hatillo Camuy
Lares |
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Aguadilla |
Aguadilla Isabela
Quebradillas San Sebastián
Moca Aguada Rincón |
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Mayagüez |
Mayagüez
Añasco Las Marías
Maricao Sabana Grande
Lajas San Germán Hormigueros
Cabo Rojo |
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Ponce |
Ponce
Guánica Yauco Adjuntas
Guayanilla Peñuelas
Jayuya Orocovis Villalba
Juana Díaz Coamo |
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Guayama |
Guayama
Santa Isabel Salinas
Arroyo Patillas Maunabo |
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Humacao |
Humacao
Yabucoa Las Piedras
Juncos Río Grande Luquillo
Fajardo Ceiba Naguabo
Vieques Culebra Canóvanas |
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Caguas |
Caguas Aguas Buenas
Comerío Cidra Barranquitas
Aibonito Cayey San
Lorenzo Gurabo |
| Florida |
Estado
de Florida, EEUU |
"CAPITULO
VII
DE LOS CAPÍTULOS, CAPITULOS
ESPECIALES O NÚCLEOS DE COLEGIADOS FUERA DE PUERTO RICO Y SUS DIRECTIVAS
DE
SU NÚMERO Y DEMARCACIÓN:
ARTICULO
1 - Los Capítulos del Colegio serán once (11), según las
demarcaciones geográficas dispuestas en este Reglamento, excepto que no
habrá demarcación geográfica entre los Capítulos de
Bayamón, Carolin y San Juan, la cual se llamará Área Metropolitana.
DE
SU COMPOSICIÓN:
ARTÍCULO
2 - Los Capítulos se componen de colegiados que tienen en él, su
oficina o residencia entendiéndose que si la oficina y la residencia radicasen
en demarcaciones capitulares diferentes, el colegiado podrá escoger a cuál
de los dos desea pertenecer, indicándolo por escrito a la Secretaría
del Colegio. Colegiados que por traslado de su oficina o residencia cambien de
Capítulo, no podrán ejercer su derecho al voto en la Asamblea del
nuevo Capítulo hasta pasados los treinta (30) días, desde la fecha
en que radicó su solicitud de cambio ante la Secretaría del Colegio.
Los colegiados residentes y con oficina en el Área Metropolitana escogerán
el Capítulo al que desean pertenecer entre los Capítulos de Bayamón,
Carolina y San Juan y Carolina."